Una denuncia podrá archivarse cuando:

  • Los hechos denunciados no corresponden al ámbito de competencia de la Contraloría General de la República.
  • La denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
  • Los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
  • Los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
  • Los hechos denunciados se dirigen a establecer responsabilidades administrativas o civiles de funcionarios municipales que dependan del Alcalde, ya que en ese caso deberán ser presentadas directamente ante la Municipalidad respectiva.
  • Si el asunto planteado ante la Contraloría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla
  • Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría General o por otras instancias competentes.